Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

5 / 8
En vigor desde 7 jun 2002
Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los recursos necesarios para la ejecución de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2002/06/05/14#disposicion-adicional-segunda