Art. 3
3 / 8En vigor desde 7 jun 2002
1. Corresponderá al Ministerio de Sanidad y Consumo la tramitación, resolución y el pago de las ayudas que se establecen en el artículo 2 de esta Ley.
2. Las personas que se consideren beneficiarias podrán solicitar, en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la entrada en vigor del Reglamento de esta Ley, la concesión de las cantidades que pudieran corresponderles.
3. En aquellos procedimientos en los que no recaiga resolución dentro del plazo legalmente previsto, se entenderán desestimadas las solicitudes.
4. La resolución estimatoria o desestimatoria pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo.
5. Para acceder a la ayuda económica será necesaria la renuncia previa del ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación por el virus de la hepatitis C contra cualquiera de las Administraciones públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud, o su respectivo personal.
6. Con el fin de garantizar la correcta gestión de las reclamaciones por contaminación por el virus de la hepatitis C, el Ministerio de Sanidad y Consumo comunicará a las Administraciones públicas sanitarias de las Comunidades Autónomas las correspondientes renuncias previas y las resoluciones de concesión de las ayudas previstas en esta Ley.
7. No podrán acceder a la ayuda económica quienes hubieran obtenido sentencia condenatoria contra cualquiera de las Administraciones públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud por contagio del virus de la hepatitis C.
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Proeli/es/l/2002/06/05/14#art-3