Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 7 jun 2002
Los beneficiarios tendrán derecho a percibir una ayuda económica, por una sola vez, a tanto alzado, por importe de 18.030,36 euros (equivalentes a 3.000.000 de pesetas). La percepción de esta ayuda será compatible con la de cualquier pensión pública que el beneficiario tuviera derecho a percibir.
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eli/es/l/2002/06/05/14#art-2