Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 7 jun 2002
1. A los efectos de la presente Ley, se consideran beneficiarios de las ayudas sociales que se determinan en el artículo 2, las personas hemofílicas o con otras coagulopatías congénitas que, habiendo desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concetrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, estén incluidas en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. 2. En el caso de que hayan fallecido las personas incluidas en el censo, pueden percibir la ayuda social los hijos menores de edad y mayores incapacitados, por partes iguales, o, en defecto de ellos, el cónyuge no separado legalmente o, en su caso, la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, durante al menos los dos años anteriores al momento del fallecimiento, o, en su defecto, los padres de las personas fallecidas.
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eli/es/l/2002/06/05/14#art-1