Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 25 jul 2002
El Gobierno debe adoptar y debe promover las disposiciones necesarias para garantizar la participación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación en aquellos órganos administrativos u organismos públicos de composición plural que tengan por objeto tareas o funciones que afecten directamente a los intereses económicos generales.
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