Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 25 jul 2002
Se faculta al Gobierno y el Consejero o Consejera que tiene atribuidas las competencias en materia de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.
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