Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 37
37 / 61En vigor desde 25 jul 2002
1. El Pleno del Consejo General de las Cámaras debe reunirse, en sesión ordinaria, como mínimo una vez cada semestre y, en sesión extraordinaria, siempre que lo acuerde el Comité Ejecutivo o el Presidente o Presidenta, o cuando lo solicite el número de miembros del Pleno que determine el reglamento de régimen interior.
2. Para poder celebrar válidamente las sesiones en primera convocatoria, es preciso que haya, al menos, presentes o representados, las dos terceras partes de sus miembros. En segunda convocatoria, es preciso que haya, al menos, presentes o representados, la mitad más uno de sus miembros.
3. Para tomar válidamente los acuerdos es preciso, como regla general, en primera convocatoria, el voto favorable de al menos la mayoría simple de los votos asistentes y, en segunda convocatoria, el voto favorable de la mayoría absoluta de los votos asistentes. Al efecto, cada Cámara tiene un número de votos proporcional al número de electores, según se determine reglamentariamente, de manera que ninguna Cámara debe tener menos de dos votos ni más del 40 por 100 de los votos totales.
4. A pesar de lo que prevé el apartado 3, para determinados tipos de acuerdos, son aplicables las siguientes reglas especiales:
a) Es preciso siempre el voto favorable de todas las Cámaras de Cataluña para que el Pleno del Consejo General de las Cámaras pueda acordar el ejercicio, en el ámbito de todo el territorio de Cataluña, de funciones reconocidas individualmente a las Cámaras en el artículo 11.1 de la presente Ley.
b) Es preciso siempre el voto favorable de al menos dos terceras partes de la totalidad de los votos de las Cámaras en el Pleno para que éste pueda:
b.1 Aprobar el reglamento de régimen interior y sus modificaciones.
b.2 Aprobar los proyectos de presupuestos ordinarios y extraordinarios de ingresos y gastos, las liquidaciones correspondientes y las cuentas anuales.
b.3 Representar al conjunto de las Cámaras de Cataluña ante las Administraciones Públicas.
b.4 Ejercer las funciones y los servicios propios de aquellas Cámaras que se los deleguen.
b.5 Gestionar los servicios públicos y las infraestructuras que las Administraciones Públicas le encarguen o le otorguen en concesión, y ejercer las otras funciones administrativas que dichas Administraciones le encomienden o deleguen, siempre que sean compatibles con su naturaleza y sus finalidades.
c) Para elegir el Presidente o Presidenta y los cargos del Comité Ejecutivo, cada Cámara tiene un voto y es preciso siempre el voto favorable de al menos dos tercios de las Cámaras de Cataluña.
d) Para nombrar a los Vocales consultores y los representantes del Consejo General de las Cámaras en todo tipo de organismos y entidades públicas o privadas, a propuesta del Comité Ejecutivo, cada Cámara tiene un voto, y es preciso, en primera convocatoria, el voto favorable de la mayoría simple de las Cámaras asistentes y, en segunda convocatoria, el voto favorable de la mayoría absoluta de las Cámaras asistentes.
5. La asistencia a las sesiones del Pleno es obligatoria.
6. En los acuerdos del Pleno que no se adopten por unanimidad y en los acuerdos relativos a propuestas, consultas o informes dirigidos a las Administraciones Públicas o a la opinión pública, el Consejo General de las Cámaras tiene la obligación de indicar los votos discrepantes y, si procede, su sentido y su contenido.
7. El órgano tutelar debe ser convocado a todas las reuniones del Pleno y puede intervenir en las deliberaciones con voz pero sin voto.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/27/14#art-37