Art. 34
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 34

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En vigor desde 25 jul 2002
Sin perjuicio de las funciones y las atribuciones que la legislación vigente otorga individualmente a cada una de las Cámaras, corresponde al Consejo General de las Cámaras: a) Representar al conjunto de las Cámaras de Cataluña ante las Administraciones Públicas, cuando éste así lo acuerde. b) Coordinar e impulsar las actuaciones comunes del conjunto de las Cámaras. c) Proponer al Gobierno, por medio del órgano tutelar, y a otras Administraciones Públicas las medidas que considere necesarias o convenientes para el fomento y la defensa de los intereses económicos generales que las Cámaras representan. d) Emitir informes, cuando así lo acuerde, sobre los proyectos de normas elaborados por el Gobierno o la Administración de la Generalidad o por las entidades locales que afecten directamente a los intereses generales del comercio, la industria o la navegación, en los casos y con el alcance que el ordenamiento jurídico determine. e) Asesorar, a requerimiento del órgano tutelar o de las Administraciones Públicas, sobre las cuestiones relacionadas con la actividad económica de Cataluña. f) Coordinar y, si procede, llevar a cabo actuaciones generales de promoción comercial de bienes, productos y servicios; en especial, coordinar las propuestas de las Cámaras relativas al plan cameral de internacionalización de las empresas catalanas y someterlo a la aprobación del órgano tutelar. g) Emitir los informes preceptivos establecidos por la presente Ley y cualquier otro que prevea la normativa vigente. h) Ejercer, cuando lo acuerde por unanimidad, en el ámbito de todo el territorio de Cataluña, las funciones reconocidas individualmente a las Cámaras por el artículo 11.1 de la presente Ley. i) Ejercer, cuando lo acuerde, las funciones y los servicios propios de aquellas Cámaras que se los deleguen. j) Cuando lo acuerde, gestionar los servicios públicos y las infraestructuras que las Administraciones Públicas le encarguen o le otorguen en concesión, y ejercer las otras funciones administrativas que dichas Administraciones Públicas le encomienden o deleguen, siempre que sean compatibles con su naturaleza y sus finalidades. k) Elaborar anualmente una memoria económica de Cataluña. l) Impulsar la creación de oficinas en el extranjero, previa delegación de la Cámara correspondiente. m) Las otras que le otorgue el ordenamiento jurídico vigente.
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eli/es-ct/l/2002/06/27/14#art-34