Art. 32
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 32

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En vigor desde 25 jul 2002
1. Todo el personal al servicio de las Cámaras está sujeto al derecho laboral. 2. El reglamento del régimen interior de cada Cámara debe establecer el procedimiento de contratación del personal y el correspondiente régimen de incompatibilidades.
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eli/es-ct/l/2002/06/27/14#art-32