Capítulo CAPÍTULO V
Art. 29
29 / 61En vigor desde 25 jul 2002
Con independencia de la finalización normal de los mandatos y sin perjuicio de lo que establece el artículo 27.2, el Presidente o Presidenta y los cargos del Comité Ejecutivo pueden cesar por las causas siguientes:
a) Por acuerdo del Pleno adoptado por las dos terceras partes de sus miembros.
b) Por renuncia que no implique la pérdida de la condición de vocal del Pleno.
c) Por falta de asistencia reiterada a las sesiones del Comité Ejecutivo, en la forma que reglamentariamente se determine.
d) Por cese del Presidente o Presidenta o por disolución del Comité Ejecutivo acordados por el órgano tutelar de acuerdo con lo que dispone el artículo 49.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2002/06/27/14#art-29