Art. 28
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 28

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En vigor desde 25 jul 2002
1. La declaración de la vacante por el Pleno es el inicio del procedimiento para cubrirla, el cual debe llevarse a cabo en la forma que se determine reglamentariamente. 2. La persona física o jurídica elegida debe ocupar el cargo durante el tiempo que falte hasta el cumplimiento del mandato de la persona a quien suceda.
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eli/es-ct/l/2002/06/27/14#art-28