Art. 24
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 24

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En vigor desde 25 jul 2002
1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara y se compone de un máximo de doce miembros. Está formado por el Presidente o Presidenta, de uno a tres Vicepresidentes, el Tesorero o Tesorera y un máximo de siete Vocales, elegidos por el Pleno, de acuerdo con el reglamento de régimen interior de la Cámara respectiva. 2. Corresponden al Comité Ejecutivo las funciones siguientes: a) Efectuar y dirigir las actividades de la Cámara necesarias para ejercer y desplegar las funciones que ésta tiene atribuidas legalmente. b) La gestión y la administración ordinarias de la Cámara; la inspección de la contabilidad, sin perjuicio de las facultades del Tesorero o Tesorera, y los acuerdos en materia de ordenación de cobros y pagos. c) Elaborar y proponer al Pleno la aprobación del reglamento de régimen interior y de sus modificaciones, de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y sus liquidaciones, y de las cuentas anuales. d) Proponer al Pleno el nombramiento de representantes de la Cámara en el Consejo General de las Cámaras y en todo tipo de organismos y de entidades públicas y privadas, a iniciativa del Presidente o Presidenta. e) Proponer al Pleno el nombramiento o el cese del Secretario o Secretaria general; del Director o Directora Gerente u otros cargos de alta dirección, si procede; de los Vocales consultores, y, si procede, de los miembros de las delegaciones territoriales. f) Tomar los acuerdos en materia de personal no conferidos al Pleno. g) En casos de urgencia, ejercer funciones del Pleno y tomar decisiones sobre materias atribuidas al Pleno. En todo caso, debe darle cuenta de las mismas en la primera sesión que celebre. h) Aquéllas otras atribuidas por la presente Ley, sus normas de desarrollo y el reglamento de régimen interior, así como las que no estén expresamente encomendadas a otros órganos de gobierno.
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