Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
18 / 61En vigor desde 25 jul 2002
1. Tienen derecho electoral activo y pasivo las personas naturales o jurídicas inscritas en el último censo aprobado por la Cámara respectiva, de acuerdo con su reglamento de régimen interior, siempre que cumplan los requisitos de edad y capacidad que prevé la legislación electoral vigente.
2. Para ser elegible como miembro del Pleno por sufragio de los electores, deben cumplirse los requisitos siguientes:
a) Tener la nacionalidad española, de un estado miembro de la Unión Europea o de uno de los estados en que, en virtud de tratados de la Unión Europea ratificados por el Estado español, sea de aplicación el derecho al libre establecimiento.
b) Tener, como mínimo, una antigüedad de dos años de ejercicio de la actividad empresarial en el territorio español, o en el ámbito de la Unión Europea cuando se trate de empresas procedentes de otros países miembros.
c) Formar parte del censo de la Cámara.
d) Ser elector del grupo, categoría y, si procede, subcategoría correspondientes.
e) Ser mayor de edad si se trata de una persona física.
f) No encontrarse en descubierto en lo que concierne al pago del recurso cameral permanente.
g) No encontrarse inhabilitado por causa de incapacidad, de acuerdo con la normativa vigente, ni hallarse incurso en un proceso por quiebra fraudulenta o condenado por sentencia firme por haber cometido un delito económico.
3. Las empresas extranjeras de países que no pertenecen a la Unión Europea con establecimientos o sucursales en el Estado español pueden ser elegidas si cumplen los requisitos anteriores, de acuerdo con el principio de reciprocidad internacional.
4. Las personas naturales o jurídicas que tengan sucursales o agencias en circunscripciones correspondientes al ámbito territorial de varias Cámaras tienen derecho electoral activo y pasivo en cada una de éstas. Se aplica la misma norma a las empresas que tienen el domicilio social en el ámbito territorial de una Cámara pero desarrollan la actividad en otro o en otros.
5. Las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades correspondientes a diversos grupos, diversas categorías o, si procede, diversas subcategorías de un mismo grupo del censo de una Cámara tienen derecho electoral activo y pasivo en cada uno de éstos. Sin embargo, en el caso de que salgan elegidas en más de un grupo, en diversas categorías de un mismo grupo o, si procede, en diversas subcategorías de una misma categoría, no pueden ocupar más de un puesto de miembro del Pleno.
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Proeli/es-ct/l/2002/06/27/14#art-18