Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 16

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En vigor desde 25 jul 2002
1. Son electores de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación las personas naturales y jurídicas, con independencia de su nacionalidad, que ejercen una actividad comercial, industrial o naviera en el territorio español, en los términos establecidos por el artículo 6 de la Ley del Estado 3/1993, y que tienen establecimientos, delegaciones o agencias en el ámbito territorial de la Cámara respectiva, cuando por la actividad correspondiente estén sujetas al impuesto sobre actividades económicas o al impuesto que lo sustituya. 2. Los electores de las Cámaras tienen derecho a elegir los órganos de gobierno de las Cámaras y a ser elegidos en los mismos, en los términos establecidos por la presente Ley y su desarrollo reglamentario. 3. Los electores de las Cámaras tienen la obligación de suministrar a la Cámara los datos exigibles sobre la empresa y, si procede, sobre el sector de su actividad.
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eli/es-ct/l/2002/06/27/14#art-16