Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 18 ago 2002
La Junta de Castilla y León, y las Corporaciones Locales, en sus respectivos ámbitos, promoverán la celebración anual del Día de la Infancia en la Comunidad Autónoma, haciendo coincidir su fecha con la elegida por la Asamblea General de Naciones Unidas.
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