Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 18 ago 2002
Desde la actuación de los principios de solidaridad para la mejora de las condiciones de vida de los menores en todos los países, y en particular en aquéllos en vías de desarrollo o pertenecientes al Tercer Mundo, y de corresponsabilidad en el reconocimiento y garantía universales de los Derechos del Niño, en la concesión de subvenciones en el marco de la Cooperación al Desarrollo se priorizarán aquellos proyectos dirigidos a la atención y protección de la infancia en los países citados.
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