Art. 98
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 6.ª Del acogimiento residencial

Art. 98

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En vigor desde 18 ago 2002
1. Para llevar a cabo adecuadamente la medida de acogimiento residencial, podrán concertarse plazas con Entidades Públicas y privadas. 2. A tal efecto existirá una normativa reguladora del ámbito, los criterios, las condiciones y la financiación de la acción concertada en relación con dichas plazas.
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