Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 6.ª Del acogimiento residencial
Art. 98
98 / 164En vigor desde 18 ago 2002
1. Para llevar a cabo adecuadamente la medida de acogimiento residencial, podrán concertarse plazas con Entidades Públicas y privadas.
2. A tal efecto existirá una normativa reguladora del ámbito, los criterios, las condiciones y la financiación de la acción concertada en relación con dichas plazas.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-98