Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Del acogimiento familiar
Art. 94
94 / 164En vigor desde 18 ago 2002
La Administración de la Comunidad Autónoma prestará a las personas acogedoras, así como a la familia de origen en su caso, la colaboración para hacer efectivos los objetivos de la medida, así como los apoyos de carácter técnico, jurídico, social o, en su caso, económico, que sean precisos en función de las necesidades que presente el menor, de las características del acogimiento y de las dificultades para su desempeño.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-94