Art. 93
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Del acogimiento familiar

Art. 93

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En vigor desde 18 ago 2002
1. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá campañas de sensibilización social e información para la búsqueda de personas y familias que puedan colaborar en el acogimiento de menores, especialmente para aquellos casos en los que éstos presenten características y necesidades especiales. 2. Los acogedores serán seleccionados en función del interés primordial del menor, teniendo en cuenta las actitudes y aptitudes educativas que presenten, así como su capacidad para atender adecuadamente las necesidades de toda índole que aquél manifieste, considerándose finalmente los criterios específicos que puedan establecerse en función de las distintas modalidades y contenido de los acogimientos. 3. En los acogimientos cuya finalidad no sea la adopción se dará preferencia a familiares o personas que tengan o hayan tenido con el menor una previa y positiva relación, siempre que demuestren suficiente capacidad para ocuparse de su atención y desarrollo. 4. Cualquiera que sea la modalidad del acogimiento, las personas que vayan a acoger por primera vez a un menor, sin tener con él una especial y cualificada relación previa, deberán recibir antes una formación específica.
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eli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-93