Art. 92
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Del acogimiento familiar

Art. 92

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En vigor desde 18 ago 2002
1. El acogimiento familiar será acordado en los casos, con las modalidades y con el procedimiento previstos en el Código Civil. 2. Cuando el interés del menor aconseje la modificación de la modalidad del acogimiento, será necesario promover conjuntamente el cese del preexistente y la constitución del nuevo con observancia de los trámites procedimentales regulados en los artículos 64 a 66 de la presente Ley.
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