Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 164En vigor desde 18 ago 2002
1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León, en el ámbito territorial y funcional que les corresponda, garantizarán el respeto y el efectivo ejercicio de los derechos y libertades reconocidos a los menores por el ordenamiento jurídico.
2. Las distintas Administraciones Públicas contribuirán desde sus respectivas competencias al establecimiento de políticas de promoción, de prevención y vigilancia, y compensatorias que aseguren el disfrute de los referidos derechos de forma plena, igual y no discriminatoria.
3. Desde la consideración primordial del principio de acción integral en la garantía del ejercicio individual de esos derechos, los recursos comunitarios, y particularmente los de los sistemas sanitario y educativo, serán puestos, junto a los propios de los servicios sociales y en el marco de la persecución de los objetivos que para cada uno de ellos contempla la normativa vigente, a disposición de las acciones, programas y actuaciones contemplados en la presente Ley.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-9