Art. 88
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª De la guarda y disposiciones comunes al acogimiento

Art. 88

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En vigor desde 18 ago 2002
La Administración de la Comunidad Autónoma velará por que la guarda que se derive de la declaración de desamparo del menor y asunción de la tutela sobre el mismo por ministerio de la ley, así como la guarda acordada por el Juez en los casos en que legalmente proceda tengan el contenido, condiciones y efectos que establezcan, respectivamente, aquella declaración o la resolución judicial.
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