Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 3.ª De la tutela
Art. 83
83 / 164En vigor desde 18 ago 2002
Los órganos de la Comunidad de Castilla y León competentes en materia de protección de menores promoverán ante la autoridad judicial el expediente de nombramiento de tutor, conforme a las reglas y en los supuestos contemplados en los artículos 234 y siguientes del Código Civil.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-83