Art. 83
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª De la tutela

Art. 83

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En vigor desde 18 ago 2002
Los órganos de la Comunidad de Castilla y León competentes en materia de protección de menores promoverán ante la autoridad judicial el expediente de nombramiento de tutor, conforme a las reglas y en los supuestos contemplados en los artículos 234 y siguientes del Código Civil.
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