Art. 72
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 72

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En vigor desde 18 ago 2002
La actuación protectora cesará por los siguientes motivos: a) Por acuerdo de la Entidad Pública, cuando se entiendan desaparecidas las circunstancias que motivaron su adopción, o debidamente cubiertas o compensadas las necesidades del menor, así como cuando lo aconseje el interés de éste. b) Por vencimiento del término o plazo inicialmente fijado, o de la prórroga acordada, en su caso. c) Por resolución judicial firme, en los casos legalmente previstos. d) Por la mayoría de edad o emancipación del menor protegido. e) Por fallecimiento, desaparición o cambio de residencia con carácter estable fuera de la Comunidad del menor protegido.
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