Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 70
70 / 164En vigor desde 18 ago 2002
1. Las medidas y actuaciones adoptadas conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores serán ejecutadas, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Caso aprobado y bajo la coordinación del técnico responsable del mismo, por los correspondientes servicios técnicos especializados y por los servicios comunitarios, cada uno de ellos en el ámbito de sus respectivas competencias.
2. La Entidad Pública podrá recabar de otros Organismos, Instituciones y Entidades, públicos o privados, que adopten las medidas oportunas o presten los servicios que legalmente les corresponden, a fin de atender con suficiencia las necesidades de los menores en situación de desprotección.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-70