Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 18 ago 2002
La Junta de Castilla y León contemplará entre sus prioridades presupuestarias las actuaciones previstas en la presente Ley, garantizándose que en ningún caso el incremento anual en las partidas correspondientes a estos programas en cada uno de los Departamentos responsables de los mismos será inferior al porcentaje medio de aumento, para el correspondiente ejercicio, en los presupuestos regionales.
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eli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-6