Art. 57
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 57

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En vigor desde 18 ago 2002
Tanto la declaración de la situación de desamparo como la adopción de cualquier medida de protección deberán ser acordadas mediante resolución motivada, que revestirá forma escrita, previa propuesta o informe de la Comisión de Valoración y, salvo lo previsto en el artículo 62 para los supuestos de urgencia, con observancia del procedimiento regulado en los artículos siguientes.
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