Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

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En vigor desde 18 ago 2002
1. Los padres o tutores de los menores, en primer término, y, simultánea o subsidiariamente, según los casos, todos los poderes públicos, administraciones, entidades y ciudadanos en general, y en particular la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las Entidades Locales, los servicios sociales, sanitarios y educativos, el Ministerio Fiscal y los órganos jurisdiccionales, han de contribuir al mejor cumplimiento de los fines perseguidos en la presente Ley mediante el ejercicio, en sus respectivos ámbitos, de las obligaciones, competencias y responsabilidades que el ordenamiento jurídico les asigna y a través de las actividades de cooperación, colaboración y participación debidamente coordinadas. 2. Todo aquel que ostente alguna responsabilidad sobre un niño o un adolescente estará obligado a dispensarle, dentro de sus posibilidades y en función de su situación, la atención y cuidados necesarios para que pueda disfrutar de unas condiciones de vida dignas que favorezcan su pleno desarrollo e integración. 3. Constituye un deber legal de todos los ciudadanos colaborar con las autoridades y sus agentes en la promoción y desarrollo de las actuaciones públicas orientadas a los fines de la presente Ley.
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eli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-5