Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 45
45 / 164En vigor desde 18 ago 2002
El menor, en relación con la actividad de protección de la Administración y junto a los derechos que el ordenamiento jurídico y esta Ley reconocen a todos los niños y adolescentes, será titular específicamente de los siguientes:
a) A ser protegido, aun con la oposición de sus padres, una vez se constate la situación de riesgo o de desamparo, y a que se considere especialmente su voluntad, en relación con la preparación para la vida independiente, cuando haya alcanzado los dieciséis años de edad.
b) A recibir noticia de la Administración y conocer acerca de su situación personal, de las medidas y actuaciones a adoptar, su duración y contenido, y de los derechos que le corresponden y asisten, específicamente los recogidos en el presente artículo, para todo lo cual se le facilitará una información veraz, comprensible, adecuada a sus condiciones, continua y lo más completa posible a lo largo de todo el proceso de intervención.
c) A ser oído por la Administración, y en su caso por las entidades colaboradoras, para expresar su opinión y, siempre que tenga doce años cumplidos o madurez y capacidad suficientes, a participar en la toma de decisiones sobre su caso, todo ello a salvo de los supuestos en los que deba prestar su consentimiento conforme a lo establecido en el Código Civil o en la Ley de Enjuiciamiento Civil. La denegación del ejercicio de este derecho deberá acordarse en resolución motivada.
d) A ser considerado sujeto activo en la búsqueda y satisfacción de sus necesidades, debiendo todas las Administraciones promover y garantizar, social y jurídicamente, su autonomía personal.
e) A un tratamiento adecuado de las consecuencias de la desprotección, desde el ámbito que corresponda a cada Administración.
f) A un plan de integración definitiva, segura y estable y al acceso prioritario a los recursos públicos para, sobre la base de aquél, cubrir adecuadamente sus necesidades físicas, emocionales, cognitivas, educativas y sociales.
g) A la seguridad jurídica y emocional proporcionadas por una tramitación formalmente reglada, sin dilaciones innecesarias, que impida la prolongación de las medidas de carácter provisional, evite las intromisiones en la esfera de su intimidad más allá de lo estrictamente preciso y restrinja al mínimo imprescindible las limitaciones a su capacidad de obrar y las interferencias en su vida y en la de su familia, asegurando la autorización y el control judicial de las medidas que afecten a sus derechos fundamentales.
h) A permanecer en su familia siempre que sea posible y, caso de haber sido separado de ella, a que se considere su retorno a aquélla en cuanto las circunstancias lo permitan y, si ello no fuera viable, a incorporarse cuanto antes a otro núcleo familiar, así como a mantener contactos con el grupo de origen y con otras personas significativas para él, siempre que ello no interfiera o perjudique la finalidad protectora.
i) A disponer de los medios que faciliten su integración social desde el respeto a su identidad cultural y de idioma.
j) A que su familia reciba la ayuda y apoyo suficientes para que pueda atenderle en condiciones mínimas adecuadas.
k) A conocer, en función de su edad y capacidad, su historia personal y familiar, y, si ha sido separado de su familia de origen de manera definitiva, sus antecedentes culturales y sociales, que serán en todo caso respetados. Alcanzada la mayoría de edad, el derecho a acceder a su expediente y a conocer los propios orígenes, incluida entre éstos la identidad de la madre biológica, no tendrá otras limitaciones que las derivadas de la necesidad de mantener el anonimato de las personas denunciantes de la situación de desprotección y de respetar los derechos legítimos de terceros.
l) A la total confidencialidad y reserva acerca de sus circunstancias personales y las de su familia, salvo en lo estrictamente necesario para asegurar una intervención eficaz y siempre en su interés.
m) A relacionarse directamente con el Ministerio Fiscal y con los responsables técnicos y administrativos de su protección.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-45