Art. 44
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 44

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En vigor desde 18 ago 2002
La actuación administrativa en Castilla y León en materia de protección al menor, orientada por el principio de prevalencia del interés de éste sobre cualquier otro concurrente y desde la observancia de los principios rectores contemplados en el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, se regirá por los siguientes criterios: a) El respeto a la autonomía personal de los menores, a su libertad y dignidad, y a sus señas de identidad individuales y colectivas. b) La prioridad de la intervención en el entorno familiar del menor, procurando la participación de los padres y demás miembros de ese núcleo en el proceso de integración y normalización que, siempre que sea posible, debe facilitar su mantenimiento y la permanencia de aquél en el mismo. c) Cuando sea precisa la separación del menor de la familia se dispondrán recursos alternativos, considerando su retorno con la familia en cuanto las circunstancias lo permitan. Si la separación es definitiva, se gestionará su incorporación, en el más breve plazo, a otro núcleo familiar lo más adecuado a sus necesidades y características, así como lo más estable posible, procurando entonces, siempre que no resulte perjudicial para ellos, que los hermanos permanezcan juntos, que puedan mantenerse contactos con el grupo de origen y con otras personas significativas. En ambos casos se garantizará al menor una calidad de vida y una educación mejores de las que tendría en su propia familia. d) La necesaria consideración acerca de la adopción de las medidas precisas para tratar adecuadamente las consecuencias de la desprotección. e) La circunscripción de la intervención administrativa al mínimo necesario para asegurar la adecuada protección, interfiriendo lo menos posible en la vida del menor y en la de su familia, así como en el ejercicio de los derechos de que es titular, interpretándose siempre de forma restrictiva las limitaciones a su capacidad de obrar. f) La participación del menor, en función de sus capacidades, y la de sus padres siempre que sea conveniente para los intereses de aquél, en la toma de decisiones sobre su situación y sobre las medidas y actuaciones de posible aplicación, así como en el desarrollo de éstas. g) La interdisciplinariedad en el diagnóstico de los casos, en la toma de decisiones y en la intervención. h) El sometimiento de la actuación administrativa a procedimientos reglados que garanticen la seguridad jurídica. i) El seguimiento y control de la ejecución y la periódica revisión de las medidas y actuaciones en curso a fin de resolver en cada caso sobre su mantenimiento, modificación o cese. j) La coparticipación de las distintas Administraciones Públicas en el desarrollo de las acciones y programas de carácter general y en las actuaciones de caso en el ámbito de sus respectivas competencias y responsabilidades, asegurándose el acceso del menor a los recursos públicos normalizados para la atención de sus necesidades básicas y principales.
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eli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-44