Título TÍTULO II
Art. 38
38 / 164En vigor desde 18 ago 2002
La prevención se llevará a cabo mediante el desarrollo de planes y programas de alcance general, integrales o sectorizados, globales o específicos, permanentes o temporales, y a través de medidas concretas como las siguientes, encuadradas en las áreas de acción que se detallan:
1. Sensibilización sobre los derechos de la infancia:
a) La información dirigida a los niños y a sus familias sobre sus derechos y sobre los recursos destinados a su atención y protección, facilitándoles el acceso a los mismos.
b) La puesta a disposición de los menores de cauces de comunicación directa a través de los cuales puedan participar a los correspondientes servicios públicos su situación, demandas o consultas.
c) La sensibilización social acerca de las necesidades de los niños y adolescentes y de las formas adecuadas para atenderlas.
d) La prevención y control para la erradicación de la mendicidad infantil.
2. Atención educativa:
a) La promoción de los servicios de atención a la primera infancia en aquellas edades en las que la enseñanza no es obligatoria, dando prioridad de acceso a los mismos a los menores con discapacidades y a aquellos sectores de la población más desfavorecidos desde el punto de vista socio-cultural y económico.
b) La garantía de la escolarización obligatoria y el control del absentismo escolar.
c) La prevención del fracaso escolar.
d) El desarrollo de programas formativos de garantía social dirigidos a menores en situación de rechazo del sistema escolar ordinario, fracaso o absentismo.
e) El desarrollo de programas de integración social de los menores con dificultades especiales.
f) Las medidas compensatorias concretas dirigidas a menores procedentes de medios desfavorecidos.
3. Salud:
a) La educación para la salud, la realización de campañas de vacunación dirigidas a la población más vulnerable, las actuaciones específicas para la prevención de la enfermedad y de las discapacidades en la población infantil, y el desarrollo de programas de intervención temprana.
b) La educación afectivo-sexual adecuada a cada etapa evolutiva del menor.
c) La prevención del consumo de alcohol, tabaco y otras drogas.
d) La prevención entre menores de las conductas autolesivas.
e) La prevención de los accidentes, especialmente en el ámbito del hogar.
4. Apoyo familiar:
a) La promoción de la educación para la responsabilidad parental, especialmente dirigida a familias monoparentales, a padres y madres separados, a los abuelos que asuman dicha responsabilidad para con sus nietos, a núcleos familiares jóvenes y a aquéllos en los que existe violencia, a familias con dificultades sociales o con hijos con discapacidad, y a cualesquiera otras en situación de riesgo.
b) Los programas dirigidos a la evitación del uso del castigo físico en el ámbito familiar.
c) El apoyo a la familia mediante intervenciones técnicas de carácter social o terapéutico dirigidas a la consecución del adecuado ejercicio de las funciones parentales, al desarrollo de una dinámica familiar adecuada y a la evitación del desarraigo en su ámbito.
d) La prestación de ayudas económicas compensadoras de carencias económicas y materiales y destinadas a la atención de las necesidades básicas.
e) Los programas de orientación y mediación familiar, y los dispositivos para facilitar el encuentro entre padres y madres separados y sus hijos.
f) La prestación de ayuda a domicilio.
5. Relaciones sociales, ocio y animación:
a) Los programas de autoprotección dirigidos a los niños para que puedan hacer frente a situaciones de peligro.
b) La prevención de la violencia y los abusos sexuales entre menores.
c) El desarrollo de actuaciones de prevención general o especial de las conductas asociales y de la delincuencia y favorecedoras de la integración social de los menores en situación de desajuste social.
d) El fomento de los valores y habilidades cooperativos, de solidaridad, de civismo y de no violencia.
e) La orientación para el uso adecuado del ocio y el tiempo libre.
f) La preparación para la vida adulta.
6. Formación y empleo:
a) La formación y orientación para el empleo.
b) El fomento del empleo joven, con especial apoyo a aquellos que por sus circunstancias personales o sociales encuentren mayores dificultades para su incorporación laboral.
c) El control de las situaciones de explotación laboral.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-38