Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 35
35 / 164En vigor desde 18 ago 2002
Además de las obligaciones que la legislación civil impone a los menores para con su padres, tutores o guardadores y en relación con la participación en la vida familiar, tienen, entre otros, los siguientes deberes:
a) Estudiar, durante la enseñanza obligatoria, para contribuir así a su formación y al pleno desarrollo de su personalidad, viniendo obligados a asistir al centro docente y a respetar en él las normas de convivencia.
b) Asumir y cumplir los deberes, obligaciones y responsabilidades inherentes o consecuentes a la titularidad y ejercicio de los derechos que le son reconocidos, de manera que ello le posibilite su más eficaz disfrute y facilite, a un tiempo, el pleno ejercicio de los mismos por los demás menores.
c) Mantener un comportamiento cívico acorde con las exigencias de convivencia de la sociedad, basadas en la tolerancia y en el respeto a los derechos de las demás personas.
d) Respetar el medio ambiente y colaborar en su conservación y mejora.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-35