Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
33 / 164En vigor desde 18 ago 2002
1. Las Administraciones Públicas de la Comunidad, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 29 de esta Ley, velarán para que la publicidad no perjudique moral o físicamente a los menores, así como para que se respete, a tal efecto, la legislación específica en la materia.
La publicidad dirigida a los menores que se divulgue exclusivamente en la Comunidad de Castilla y León, así como la que siendo de cobertura geográfica superior pueda territorializarse para tal ámbito, deberá respetar los siguientes principios de actuación:
a) Su contenido, imágenes o mensaje no incitarán a la violencia, a la comisión de actos delictivos, ni a cualquier forma de discriminación, no serán contrarios a los derechos reconocidos por el vigente ordenamiento jurídico y no supondrán perjuicio para el desarrollo integral de la personalidad de los menores.
b) No promocionará la realización de actividades o el consumo de productos, bienes o servicios prohibidos a los menores.
c) No se admitirá la difusión de ideas de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o atentatorias contra la dignidad de éstos.
d) No se admitirán mensajes que establezcan diferencias o discriminaciones en razón del consumo del objeto anunciado.
e) Su lenguaje y mensajes se adaptarán a los niveles de desarrollo de los colectivos infantiles a quienes se dirija.
f) Las representaciones de objetos deberán reflejar la realidad de sus características físicas, prestaciones, uso, movimiento y demás atributos.
g) Los anuncios deberán hacer indicación del precio del producto o servicio anunciado en los términos establecidos por la normativa vigente.
h) No deberá incitar directamente a los menores a la adquisición o consumo de un producto o de un servicio explotando su inexperiencia o su credulidad, ni a que persuadan a sus padres o tutores, o a los padres o tutores de terceros, para que lo hagan.
i) En ningún caso deberá explotar la especial confianza de los menores en sus padres, profesores u otras personas.
j) No se podrán formular promesas de entrega de bienes o servicios que impliquen el cumplimiento de condiciones no explícitas.
k) No podrá, sin un motivo justificado, presentar a niños o adolescentes en situaciones peligrosas.
2. La utilización de menores en publicidad en general estará, asimismo, sometida a los siguientes principios cuando se divulgue en el territorio de la Comunidad de Castilla y León:
a) No se permitirá la utilización de menores para el anuncio de productos, bienes, servicios o actividades prohibidos a los mismos.
b) La utilización de su imagen no atentará contra la dignidad de los menores como personas ni contra los derechos que les son reconocidos por el ordenamiento jurídico vigente.
c) Toda escenificación publicitaria en la que participen menores deberá evitar mensajes que inciten al consumo compulsivo.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-33