Art. 29
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 29

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En vigor desde 18 ago 2002
1. Las prohibiciones y limitaciones establecidas en el presente capítulo y las actuaciones específicas previstas en el mismo constituyen acciones de protección de carácter general orientadas a evitar los efectos perjudiciales que para el desarrollo integral de los menores pudieran tener las actividades, medios y productos a los que aquéllas afectan. 2. Cuando las prohibiciones y limitaciones contempladas en los artículos siguientes afecten a los menores, las mismas alcanzarán a todos ellos aun cuando conste el consentimiento de los padres, tutores o guardadores, exceptuándose únicamente los casos expresamente previstos por la Ley. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma en particular y todos los poderes públicos de Castilla y León velarán por el cumplimiento y efectividad de estas medidas.
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