Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
24 / 164En vigor desde 18 ago 2002
1. Los poderes públicos de Castilla y León promoverán las acciones necesarias para evitar la explotación económica de los menores, asegurando la protección de éstos, de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral vigente, frente al desempeño de actividad laboral por debajo de la edad mínima fijada al afecto o al desarrollo de cualquier trabajo que pueda resultar peligroso, perjudicar a su salud o entorpecer su educación y formación o su desarrollo integral.
2. Las Administraciones Públicas de Castilla y León aplicarán con el mayor rigor el régimen de prohibiciones establecido por la legislación en materia de contratos de las Administraciones Públicas cuando constaten la existencia de condena o sanción por los hechos que dicha legislación contempla y el delito o la infracción hayan supuesto la explotación económica de menores o la vulneración de sus derechos laborales.
3. Las Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León orientarán sus acciones desde el compromiso de contribuir a la evitación de la explotación de los menores en cualquier país.
4. Los menores que habiendo alcanzado la edad requerida deseen su incorporación al mercado de trabajo recibirán el apoyo necesario de las Administraciones Públicas para garantizar la formación y capacitación más adecuadas, que posibiliten su inserción laboral en las mejores condiciones, apoyando especialmente a quienes presenten dificultades adicionales.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-24