Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 18 ago 2002
1. Los poderes públicos de Castilla y León velarán para asegurar la realización personal más completa, la integración social plena, activa y efectiva, y el acceso al sistema público de servicios sociales de todos los menores y en especial de aquellos que por cualquier condición encuentren dificultades para ello o puedan ser objeto de trato discriminatorio. 2. Las Administraciones Públicas promoverán las acciones y medidas necesarias para facilitar a los menores con discapacidad su integración social. 3. Se fomentarán, simultáneamente, el respeto y la integración de las minorías culturales, procurando la sensibilización social acerca de la riqueza de la diversidad y la necesidad de aceptar y considerar los valores de otras culturas. 4. Los menores extranjeros residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León tendrán derecho a los recursos públicos que faciliten su atención e integración social, lingüística y cultural, respetando en todo caso su propia identidad.
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