Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
19 / 164En vigor desde 18 ago 2002
1. Los poderes públicos de Castilla y León velarán para asegurar la realización personal más completa, la integración social plena, activa y efectiva, y el acceso al sistema público de servicios sociales de todos los menores y en especial de aquellos que por cualquier condición encuentren dificultades para ello o puedan ser objeto de trato discriminatorio.
2. Las Administraciones Públicas promoverán las acciones y medidas necesarias para facilitar a los menores con discapacidad su integración social.
3. Se fomentarán, simultáneamente, el respeto y la integración de las minorías culturales, procurando la sensibilización social acerca de la riqueza de la diversidad y la necesidad de aceptar y considerar los valores de otras culturas.
4. Los menores extranjeros residentes en la Comunidad Autónoma de Castilla y León tendrán derecho a los recursos públicos que faciliten su atención e integración social, lingüística y cultural, respetando en todo caso su propia identidad.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-19