Título TÍTULO VIII
Art. 149
149 / 164En vigor desde 18 ago 2002
El ejercicio de la potestad sancionadora en la materia regulada en los artículos anteriores se ajustará a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las normas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León dictadas al amparo de aquélla.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-149