Título TÍTULO VIII
Art. 143
143 / 164En vigor desde 18 ago 2002
Las infracciones tipificadas en los artículos 140 a 142 serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Las infracciones leves, con amonestación por escrito o multa de 300,01 a 4.000 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 4.000,01 a 50.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 50.000,01 a 500.000 euros.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-143