Art. 139
Título TÍTULO VIII

Art. 139

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En vigor desde 18 ago 2002
Constituyen infracciones administrativas en materia de atención y protección a la infancia las acciones u omisiones de las personas físicas o jurídicas responsables tipificadas en la presente Ley.
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eli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-139