Art. 134
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 134

134 / 164
En vigor desde 18 ago 2002
La Comunidad Autónoma de Castilla y León coordinará la actuación de las Entidades Locales en materia de atención y protección a la infancia en el marco de la planificación regional y de acuerdo con las reglas, procedimientos y cauces establecidos en la Ley de Acción Social y Servicios Sociales, en la Ley de Régimen Local de Castilla y León, en la presente norma y en las disposiciones vigentes sobre esta materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-134