Art. 133
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 133

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En vigor desde 18 ago 2002
1. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá la participación de las entidades dedicadas a la atención a la infancia, del voluntariado social, de los ciudadanos y de los propios menores en las actividades de coordinación, estudio, consulta, iniciativa y propuesta sobre las materias y actuaciones reguladas en la presente Ley. 2. Las Administraciones Públicas de Castilla y León facilitarán la participación de las entidades colaboradoras en los órganos consultivos de asesoramiento en el ámbito de la atención y protección a la infancia.
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