Art. 130
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 130

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En vigor desde 18 ago 2002
1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León fomentarán las iniciativas privadas destinadas a ía promoción de los derechos de la infancia, a la realización de acciones preventivas, a la colaboración en la atención a los menores y a las actuaciones de voluntariado en el ámbito de esta Ley. 2. Los órganos y servicios administrativos de la Administración de la Comunidad Autónoma prestarán apoyo y asistencia a las entidades colaboradoras acreditadas en la realización de las actividades para las que hayan sido habilitadas.
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