Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 129
129 / 164En vigor desde 18 ago 2002
1. De acuerdo lo dispuesto en la Ley de Régimen Local de Castilla y León, en el marco de la planificación regional y a fin de contribuir a la prestación de mejores servicios en relación con las actividades reguladas en la presente Ley, se fomentará la colaboración entre la Administración de la Comunidad y las Entidades Locales mediante el establecimiento de los oportunos convenios administrativos.
2. Sin perjuicio de las actuaciones de colaboración en todos los aspectos competenciales propios de cada Administración, para un adecuado desarrollo por parte de las Entidades Locales de las medidas cuya ejecución les atribuye la legislación vigente o les sea asignada según lo previsto en el artículo 126 de esta Ley, la Junta de Castilla y León, de acuerdo con las normas de la Ley de Régimen Local de Castilla y León, traspasará a dichas Entidades o, en su caso, pondrá a su disposición en virtud de delegación los recursos destinados a estos fines de los que sea titular, todo ello con las condiciones y limitaciones que se establezcan reglamentariamente.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-129