Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 125
125 / 164En vigor desde 18 ago 2002
1. Corresponden a los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus respectivas competencias, las funciones generales de promoción y defensa de los derechos de la infancia, y las de planificación y ejecución de las actuaciones preventivas, reguladas en la presente Ley, y específicamente las siguientes:
a) La realización de campañas de alcance regional destinadas a la sensibilización social de los menores, profesionales y población en general sobre los derechos de la infancia.
b) La vigilancia del exacto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el capítulo III del título I de esta Ley.
c) La planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las actuaciones de prevención de la marginación, inadaptación o desprotección de la población infantil en su respectivo ámbito.
d) La determinación de los criterios objetivos para la distribución de los fondos públicos autonómicos en desarrollo de las prioridades establecidas en la planificación.
e) El seguimiento y evaluación de las actuaciones que puedan llevar a cabo otras Administraciones Públicas y cualesquiera entidades, instituciones y organizaciones en el desarrollo de las acciones o programas que la planificación en su respectivo ámbito comprenda.
f) Aquellas otras que les vengan específicamente atribuidas.
2. Corresponden a la Entidad Pública de Protección y Reforma de Menores en Castilla y León la organización, gestión, desarrollo, control, coordinación e inspección de los programas, servicios, centros, prestaciones y actuaciones en materia de atención y protección a la infancia.
3. La Entidad Pública referida en el apartado anterior ejercerá, en relación con las materias objeto de la presente Ley y a través de los órganos y unidades administrativas que determinen las normas reguladoras de su estructura orgánica, las siguientes funciones generales:
a) La coordinación de las campañas de alcance regional destinadas a la sensibilización social de los menores, profesionales y población en general sobre los derechos de la infancia.
b) La coordinación de las actuaciones de promoción y defensa de los derechos de la infancia, velando por el exacto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el capítulo III del título I de esta Ley.
c) La coordinación para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la planificación regional en materia de prevención, atención y protección a la infancia en Castilla y León.
d) La determinación de los criterios objetivos para la distribución de los fondos públicos autonómicos en desarrollo de las prioridades establecidas en la planificación de ámbito regional.
e) El establecimiento de mecanismos de cooperación y la coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones que puedan llevar a cabo otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, otras Administraciones Públicas, las Entidades Locales y cualesquiera entidades privadas, instituciones y organizaciones en el desarrollo de las acciones o programas que la planificación regional comprenda.
f) El establecimiento y gestión de convenios, conciertos, contratos y demás acuerdos con Entidades Públicas y privadas para el desarrollo, ejecución y prestación de servicios.
g) La convocatoria y concesión de ayudas y subvenciones de acuerdo con las consignaciones presupuestarias.
h) La autorización, inspección y control de todos los servicios y centros destinados a menores en situación de desprotección y a menores infractores.
i) La acreditación, habilitación, inspección y control de las entidades colaboradoras en la prestación de servicios y en funciones de mediación en adopción.
j) La gestión del Registro contemplado en el título Vil de esta Ley.
k) La determinación de las funciones y responsabilidades del personal de atención a los menores, el establecimiento de los requisitos precisos para el desempeño de aquéllas, así como el diseño, supervisión y, en su caso, ejecución de las acciones de formación y especialización para profesionales y colaboradores.
l) El fomento, en el ámbito regional, de la iniciativa social, la participación ciudadana, el voluntariado de los menores, y el de la población en general en relación con todas las actuaciones reguladas en la presente Ley.
m) La organización y desarrollo de programas de estudio e investigación sobre las materias objeto de esta Ley, previstos en los artículos 8 y 12 de la misma.
4. Corresponde asimismo a la Entidad Pública mencionada en el apartado 2 de este artículo el ejercicio de las siguientes funciones específicas:
a) La apreciación formal de las situaciones de riesgo en los supuestos contemplados en el artículo 50.2 de la presente Ley.
b) La adopción de las resoluciones necesarias para la declaración de las situaciones de desamparo y la asunción de la tutela, así como para la adopción y cese de las medidas de protección, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Ministerio Fiscal y a los órganos jurisdiccionales competentes en materia de menores.
c) La cooperación con las Entidades Locales en el desarrollo de los servicios básicos y especializados de apoyo a la familia.
d) El desarrollo, ejecución y seguimiento de los programas de acogimiento, y la selección de las personas acogedoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 126.h).
e) La información, captación, valoración y formación de futuros acogedores y de solicitantes de adopción, el seguimiento y apoyo de las personas acogedoras, así como el apoyo y la mediación post-adopción
f) La declaración de idoneidad y la selección de los solicitantes de adopción nacional, así como la propuesta para su constitución en los supuestos previstos en la legislación civil.
g) La declaración de idoneidad de los solicitantes de adopción internacional y la aceptación de las preasignaciones, en su caso, así como la garantía de las actuaciones de seguimiento.
h) La determinación de la necesidad de actuación en casos de inadaptación o desajuste social, así como la adopción de las medidas contempladas en los artículos 73, 96.6 y 115 de esta Ley.
i) La presidencia de los Consejos de Protección a la Infancia.
j) La adopción de las resoluciones administrativas necesarias para la ejecución de las medidas relativas a los menores y jóvenes infractores acordadas por los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de los casos en que la misma se lleve a cabo por otras Administraciones Públicas o por entidades colaboradoras y de la cooperación general de los servicios sociales dependientes de las Entidades Locales en dicha ejecución.
k) El establecimiento de criterios técnicos de actuación para cada uno de los recursos del sistema público de atención y protección a la infancia, incluyendo los aspectos de organización funcional, metodología, protocolización de los expedientes, ordenación de la derivación de casos y coordinación de las intervenciones que integren una pluralidad de actuaciones a cargo de servicios distintos.
l) La creación de centros y de servicios especiales de protección a la infancia y de menores infractores, así como la cooperación con las Entidades Locales en el desarrollo de las competencias que puedan asumir en esta materia.
m) Las demás que se consideren integrantes de las acciones y actuaciones de atención a los menores contempladas en el artículo 3 de esta Ley, así como cualesquiera otras previstas en la misma o atribuidas por el ordenamiento jurídico.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-125