Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 121
121 / 164En vigor desde 18 ago 2002
La Administración de la Comunidad Autónoma realizará un seguimiento continuado de la ejecución de las medidas acordadas judicialmente, cualquiera que sea el centro, institución, servicio o profesional al que la ejecución material de la misma se encomiende.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-121