Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 164En vigor desde 18 ago 2002
1. Al objeto de atender las finalidades contempladas en el artículo 8, la Comunidad Autónoma de Castilla y León elaborará, con una periodicidad quinquenal, un informe sobre el seguimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, la situación de los derechos de la infancia en nuestra Comunidad y las acciones para su promoción, difusión y defensa.
2. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Castilla y León elaborará anualmente y difundirá un informe específico sobre la desprotección infantil.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-12