Art. 118
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 118

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En vigor desde 18 ago 2002
1. La Administración de la Comunidad Autónoma dispondrá de servicios especializados para el cumplimiento de las medidas en medio abierto acordadas por resolución judicial. 2. Las medidas en medio abierto se ejecutarán de acuerdo con lo determinado en la resolución judicial y sobre la base de la programación de la intervención elaborada al efecto. 3. Cada caso será asignado a un técnico que se responsabilizará del mismo y coordinará toda la intervención. 4. En la intervención, de orientación primordialmente educativa y finalidad integradora, se procurará el trabajo en equipo, la orientación multidisciplinar, la participación coordinada de los dispositivos y recursos normalizados, así como de los servicios sociales de base y sectoriales, y la colaboración de profesionales especializados cuando así se requiera. 5. Siempre que la naturaleza y contenido de las actuaciones concretas lo permitan, éstas se llevarán a cabo en el medio familiar y social del menor infractor. 6. Los procedimientos de actuación, genéricos y específicos, en la ejecución de las distintas medidas en medio abierto se establecerán reglamentariamente. 7. Durante la ejecución se elaborarán los informes de seguimiento, evaluación y revisión de cada caso con la periodicidad que reglamentariamente se establezca, así como aquellos otros que determine la legislación vigente o demanden la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal.
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eli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-118