Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 115
115 / 164En vigor desde 18 ago 2002
1. Cuando, una vez finalizada la medida impuesta por el Juzgado de Menores o la administrativa acordada en su caso, el menor infractor precise de ayuda para culminar su integración, la Administración de la Comunidad Autónoma ofrecerá actuaciones de orientación o apoyo que prolonguen las acciones facilitadoras de su reinserción y ajuste social, para los supuestos y por el tiempo que se establezca en la normativa de desarrollo de esta Ley, encomendando su ejecución o seguimiento a los servicios especializados.
2. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá desplegar actuaciones de seguimiento, en los supuestos y con el contenido que las normas de desarrollo de esta Ley determinen, al objeto de constatar la evolución del proceso de integración y prevenir, en su caso, futuras infracciones o situaciones de inadaptación o desajuste social.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-115