Art. 111
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 111

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En vigor desde 18 ago 2002
Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León la habilitación de las entidades colaboradoras que realicen funciones de mediación en materia de adopción internacional, la regulación de sus funciones y actuación, la determinación de sus obligaciones y su inspección y control, estableciendo indicadores de funcionamiento cuya publicidad sirva de referencia a los usuarios.
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