Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 164En vigor desde 18 ago 2002
Los niños y adolescentes, para la defensa de sus derechos, podrán, por sí o a través de su representante legal:
a) Dirigirse a las Administraciones Públicas en demanda de la atención, protección o asistencia que precisen y solicitar de las mismas los recursos disponibles.
A estos efectos se establecerán los medios y sistemas para que el propio menor pueda exponer ante la Administración o los servicios sociales su situación personal, demandas genéricas o peticiones concretas con garantías de confidencialidad, atención inmediata, orientación técnico-profesional y activación de los dispositivos y recursos específicos precisos.
b) Poner en conocimiento de la autoridad judicial o del Ministerio Fiscal todas aquellas situaciones que atenten contra sus derechos o contra su integridad física o psíquica.
c) Presentar sus quejas ante el Procurador del Común, o ante el Adjunto específico para la defensa de los derechos del menor que pudiera establecerse en esta institución, para desarrollar dicha función.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/25/14#art-11